La ley orgánica
de telecomunicaciones tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las
personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes.
Se
entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o
por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de
manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito
de las telecomunicaciones y que se
encuadren en los parámetros de esta Ley.
Esta ley está destinada a regular los
Derechos y Deberes de los usuarios de servicios de Telecomunicaciones, así como
los que corresponden a los prestadores de tales servicios.
Señala que la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones
cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, queda fuera de
la temática regulada en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes
vigentes.
Por lo que respecta a los objetivos generales de la Ley, se establecen los
siguientes:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al
acceso a los servicios de telecomunicaciones en adecuadas condiciones de
calidad, y velar porque su prestación se haga de manera compatible con los
derechos.
2. Procurar las condiciones de competencia entre los operadores de servicios, mediante la adopción de medidas que resulten oportunas a tales
efectos.
3. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos, la prestación e
integración eficiente de más y mejores servicios, redes y tecnologías cuando
estén disponibles, con el fin de lograr el acceso a éstos de los habitantes de
la República en condiciones de igualdad e impulsar la plena integración
territorial, económica y social.
4. Promover la investigación, el desarrollo y
la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación
y el empleo de venezolanos en el sector.
5. Procurar el uso efectivo, eficiente
y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones, así como su
adecuada protección
6. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de servicio universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme,
y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, que los operadores de
servicios de telecomunicaciones deban cumplir en situaciones de contingencia,
de conformidad con el reglamento de la materia y los planes aplicables que
dicte el Ejecutivo Nacional.
Igualmente, la Ley se ocupa en ratificar que el régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ella se dicten.
Igualmente, la Ley se ocupa en ratificar que el régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ella se dicten.
El 17 de mayo se celebra el día internacional de Telecomunicaciones.
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