jueves, 6 de noviembre de 2014

6. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

   La ley orgánica de telecomunicaciones tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. 

   Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros  medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que  se encuadren en los parámetros de esta Ley.

  Esta ley está destinada a regular los Derechos y Deberes de los usuarios de servicios de Telecomunicaciones, así como los que corresponden a los prestadores de tales servicios.





  Señala que la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, queda fuera de la temática regulada en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes vigentes.



  Por lo que respecta a los objetivos generales de la Ley, se establecen los siguientes:



 1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones en adecuadas condiciones de calidad, y velar porque su prestación se haga de manera compatible con los derechos.

2. Procurar las condiciones de competencia entre los operadores de servicios, mediante la adopción de medidas que resulten oportunas a tales efectos.

3. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos, la prestación e integración eficiente de más y mejores servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles, con el fin de lograr el acceso a éstos de los habitantes de la República en condiciones de igualdad e impulsar la plena integración territorial, económica y social.

4. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de venezolanos en el sector. 

5. Procurar el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones, así como su adecuada protección

6. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, que los operadores de servicios de telecomunicaciones deban cumplir en situaciones de contingencia, de conformidad con el reglamento de la materia y los planes aplicables que dicte el Ejecutivo Nacional.

  Igualmente, la Ley se ocupa en ratificar que el régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ella se dicten.

  El 17 de mayo se celebra el día internacional de Telecomunicaciones. 
      


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